“Por medio del cual se establece una compensación a los titulares de predios de miembros de la comunidad raizal del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. [Compensación a los titulares de predios de la comunidad raizal de San Andrés]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.20.2011
Publicación
07.28.2011
Publicada Ponencia Primer Debate
06.04.2012
Aprobado Primer Debate
06.13.2012
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2013
Sinopsis
Con cargo al Presupuesto Nacional, la Nación reconocerá anualmente, al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cantidades que equivalgan a lo que dichos entes recauden por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales correspondientes a los predios de propiedad de los miembros de la comunidad étnica raizal, para lo cual tendrán en cuenta el avalúo que de los predios realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de acuerdo con la tarifa que establezca la asamblea departamental y el concejo municipal de los entes territoriales.
Datos Generales
Jul 20 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2011 | Radicado | ||
Jul 28 2011 | Publicación | ||
Jun 04 2012 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 13 2012 | Aprobado Primer Debate | Comisión III Cámara | |
Jun 20 2013 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art. 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Impuestos
Tema
Minorías étnicas y sexuales
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
impuesto predial San Andres comunidad raizal predios entes territoriales