“Por medio del cual se crea el servicio social obligatorio para ingenieros civiles y ambientales en municipios con población menor a 50.000 habitantes. [Servicio social obligatorio para ingenieros civiles y ambientales]”
Sinopsis
Crea el Servicio Social Obligatorio para ingenieros civiles y ambientales con formación tecnológica o universitaria, el cual deberá ser prestado dentro de todo el territorio nacional. Se prestará con posterioridad a la obtención del respectivo título y será requisito indispensable y previo para obtener la refrendación de dicho título, para vincularse a cualquier organismo del Estado y para ejercer la profesión dentro del territorio nacional.
Datos Generales
Jul 26 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 26 2016 | Radicado | ||
Ago 04 2016 | Publicación | ||
Ago 31 2016 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |