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“Por medio del cual se establece la prima de PAZ para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen y se dictan otras disposiciones. [Prima de PAZ para militares y policías]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Busca que militares y de policías que no se encuentren dentro de las zonas donde se estén desarrollando operaciones militares y policiales tendrán derecho a una prima mensual denominada “PRIMA DE PAZ” que en este caso corresponderá al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen.


Datos Generales

Ago 14 d 2017 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 14 2017

Radicado

Ago 15 2017

Publicación

695/17

Sep 20 2017

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

813/17

Ponentes

Nov 30 2017

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

1126/17

Abr 24 2018

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992 Comisión VII Cámara

199/18, 385/18

Datos generales

  • Cuatrienio

    2014 2018

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad, defensa y fuerza pública

  • Tema

    Economía

  • Número en Cámara de Representantes

    91/17

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 14, 2017

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2017 - Jul 2018

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    199/18, 385/18

    1126/17

    813/17

    695/17

  • Tags

    fuerzas armadas prima de paz