Sinopsis
Para la afiliación de la que trata el numeral 2 de este artículo no será obligatoria la afiliación al régimen contributivo de salud, únicamente para personas de estrato 1, 2 y 3 que se encuentren en el régimen subsidiado de salud. La cotización se realizará teniendo como ingreso base de liquidación máximo dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta cotización tendrá una denominación especial y no podrá ser usada para los contratos de prestación de servicios ni situaciones similares.
Datos Generales
Dic 13 d 2017
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