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“Por medio del cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las actividades conexas a este, de acuerdo con las disposiciones del punto 4.1.3.4 del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y el artículo 5 transitorio del acto legislativo 01 de 2017. [Tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores de plantaciones de uso ilícito]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto establecer las medidas de un tratamiento penal diferenciado y transitorio, de las conductas previstas en los artículos 375, 376, 377 y 382 de la Ley 599 de 2000, para los pequeños agricultores y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de plantaciones de uso ilícito y las actividades conexas a este, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017 y en el numeral 4.1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.


Datos Generales

Ago 23 d 2018 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 23 2018

Radicado

Ago 24 2018

Publicación

618/18

May 29 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

414/19

Ponentes

Jun 20 2019

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992