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“Proyecto mediante el cual se crea la licencia y el fuero de defunción y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o compañero permanente o un padre, todo trabajador, del sector público o privado, tendrá derecho a cinco días de licencia remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.


Datos Generales

Jul 23 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2008

Radicado

Jul 29 2008

Publicación

466/08

Nov 26 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

379/09

Ponentes

Jun 06 2009

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

645/09

Jun 20 2010

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    41/08

  • Fecha de Radicación

    jul. 23, 2008

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    645/09

    379/09

    466/08

  • Tags

    licencia muerte defuncion