“Proyecto mediante el cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas - Decreto 1260 de 1970 - y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
07.23.2008
Publicación
07.29.2008
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2009
Sinopsis
Artículo 1º. El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así: En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido.
Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos.
El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido.
La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.
Datos Generales
Jul 23 d 2008 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 23 2008 | Radicado | ||
Jul 29 2008 | Publicación | ||
Jun 20 2009 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Notariado y registro
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 23, 2008
Legislatura
Legislatura Jul 2008 - Jun 2009
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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