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“Proyecto mediante el cual se modifica el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas - Decreto 1260 de 1970 - y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Artículo 1º. El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así: En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen el padre y la madre, si fuere hijo matrimonial o extramatrimonial reconocido.
Si al momento de la inscripción hubiere desacuerdo entre los padres, el funcionario encargado sorteará el orden de los apellidos.
El reconocido sólo por uno de los progenitores llevará los dos apellidos del que le reconoció. Si esta a su vez llevase uno solo, podrá duplicar dicho apellido.
La inscripción proveniente de paternidad o maternidad judicialmente declarada facultará al progenitor no faltante a determinar el orden de los apellidos.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere por una vez el orden de los apellidos.


Datos Generales

Jul 23 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 23 2008

Radicado

Jul 29 2008

Publicación

467/08

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Notariado y registro

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    43/08

  • Fecha de Radicación

    jul. 23, 2008

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2008 - Jun 2009

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    467/08

  • Tags

    registro de nacimiento registro civil