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“Proyecto mediante el cual se modifica el artículo 138 del capítulo 2° de la Constitución Política Nacional. (Modifica periodo de sesiones ordinarias).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los periodos de sesiones ordinarias correspondientes a una legislatura quedarían de la siguiente manera: El primer periodo no sufriría ninguna modificación, por lo tanto iniciaría el 20 de julio y culminaría el 16 de diciembre. El segundo periodo iniciaría el 16 de febrero y finalizaría el 20 de mayo. El único año legislativo en el que no aplicaría la modificación propuesta sería el que coincida con elecciones a la Presidencia de la República.


Datos Generales

Ago 27 d 2009 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Listado de votaciones

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 27 2009

Radicado

Sep 03 2009

Publicación

842/09

Oct 22 2009

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1070/09

Ponentes

Nov 10 2009

Archivado en DebateComisión I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

154/10