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“Proyecto mediante el cual se reforman los artículos 388, 389 y 391 del Código de Procedimiento Civil.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En los artículos cuya reforma se propone, se regula el régimen de honorarios a que tienen derecho los auxiliares de la justicia. El proyecto dispone que el juez señalará los honorarios definitivos de los auxiliares de la justicia como cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente, si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios definitivos, se entregará al auxiliar la suma depositada y se devolverá el excedente al depositante si fuere el caso, y, dentro de los tres días siguientes la parte que adeuda una porción, si la suma consignada como honorarios provisionales fuere menor que la ejecutoriada como definitivos.


Datos Generales

Ago 09 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 09 2001

Radicado

Ago 15 2001

Publicación

391/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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