“Proyecto mediante el cual se reforman los artículos 388, 389 y 391 del Código de Procedimiento Civil.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.09.2001
Publicación
08.15.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
En los artículos cuya reforma se propone, se regula el régimen de honorarios a que tienen derecho los auxiliares de la justicia. El proyecto dispone que el juez señalará los honorarios definitivos de los auxiliares de la justicia como cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente, si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios definitivos, se entregará al auxiliar la suma depositada y se devolverá el excedente al depositante si fuere el caso, y, dentro de los tres días siguientes la parte que adeuda una porción, si la suma consignada como honorarios provisionales fuere menor que la ejecutoriada como definitivos.
Datos Generales
Ago 09 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 09 2001 | Radicado | ||
Ago 15 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Judicial
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 9, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
auxiliares de la justicia honorarios de auxiliares de la justicia