“Proyecto mediante el cual se imponen sanciones de tipo penal a toda persona que participe, promulgue o publique actos de crueldad o torturas contra los animales y se penalizan otros tipos de conductas.”
Sinopsis
Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales. La muerte de los animales debe ser instantánea y no comportará actos de tortura o de angustia al animal.
Datos Generales
Dic 02 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
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Dic 02 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |