FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN. DISPOSICIÓN DE SALDOS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN DIRIGIDOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL DE PAZ. Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Ley 248 de 2017
, por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En relación con los requisitos formales para la expedición del Decreto Ley analizado, consideró la Corte que los mismos se cumplieron a cabalidad. Respecto al cumplimiento de los límites materiales, esto es, la conexidad objetiva y suficiente, el juicio de finalidad y el requisito de necesidad estricta entre el contenido de la disposición revisada y el Acuerdo Final, encontró la Sala que el Decreto Ley tiene dos contenidos esenciales que merecían ser analizados de manera independiente. El primero, que dispone la utilización de los saldos del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación –FNR-L-, para la financiación de proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final, los cuales serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de las normas presupuestales vigentes. El segundo, que tiene por objeto establecer un mecanismo de amortización para el pago de las obligaciones que tienen las entidades territoriales con el FNR-L, consistente en que los excedentes que tengan dichos entes con el FONPET, es decir, aquellos excedentes del pasivo pensional, pasen automáticamente al portafolio del FNR-L, hasta la totalidad del valor de la obligación que informe dicho Fondo, con el fin de nutrir de recursos el portafolio del que provendrá la financiación de proyectos para la implementación del Acuerdo. Para la Corporación el primer contenido es compatible con la Carta, lo que no sucede con el segundo, en tanto no supera el requisito de necesidad estricta, particularmente en lo que concierne a la imperiosa necesidad de acudir a la vía extraordinaria para desarrollar normativamente lo atinente al medio de consecución de recursos para la implementación del Acuerdo, máxime cuando la norma conlleva la injerencia indebida de la autonomía de los entes territoriales. Se declaran EXEQUIBLES el inciso primero
del artículo 1º y el artículo 2º
del Decreto Ley 248 de 2017
e INEXEQUIBLES los incisos segundo y tercero, así como el parágrafo del artículo 1º. Ibídem.