Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, artículos 32, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 48 y 49, el artículo 32 regula el carácter de las medidas preventivas, el artículo 36 regula los tipos de medidas preventivas el aparte acusado de acuerdo con la gravedad de la infracción, artículo 38, el decomiso y aprehensión preventivos, artículo 39, suspensión de la obra proyecto o actividad, cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, artículo 40 sanciones al responsable de la infracción ambiental, artículo 443, multa quien con su acción u omisión infrinja las normas ambientales, artículo 44 cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones ambientales, artículo 45 la revocatoria o caducidad, de la licencia, permiso, concesión, autorización o registro, artículo 46 demolición de la obra, a costas del infractor, artículo 47, el decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción, artículo 48 restitución de especimenes de especies silvestres, artículo 49 el trabajo comunitario en materia ambiental. El demandante considera que el artículo 32 vulnera el debido proceso y el derecho de defensa ya que impiden al destinatario de la medida defenderse apropiadamente mediante la utilización de recursos administrativos y judiciales antes de que se consolide la afectación de derechos subjetivos, también aduce que la expresión se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar contenida en el artículo 32, vulnera el principio de non bis in idem que integra el debido proceso, en el tercer cargo formulado el actor considera que la expresión de acuerdo con la gravedad de la infracción incluida en los artículos 36 y 40 vulnera el derecho general de libertad, por cuanto puede ser entendido de una manera diversa al respecto de las exigencias propias del principio de proporcionalidad, en el cuarto cargo el demandante se refiere a los artículos 36, 38 y 39, considera que vulneran los principios de libertad, libertad de empresa y trabajo en conexidad con el debido proceso, por cuanto desconocen el principio de proporcionalidad al prever con la naturaleza de medida preventiva, una acción de la administración que, en realidad, tiene la naturaleza de sanción y dejan al destinatario sin posibilidad de defenderse antes la imposición de la medida y en el último cargo el demandante asegura que los artículos 38, 39, 43. 44, 45, 46, 47, 48 y 49 vulneran los artículos 16, 25, 29, 58 y 333 de la constitución, porque establecen sanciones que afectan gravemente los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la propiedad y a la libertad de empresa, sin respetar los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad de las sanciones, pues no especifican cuáles son las conductas que ameritarían, caso por caso, el uso de estas medidas gravemente restrictivas de los derechos fundamentales. La corte se pronuncia sobre el medio ambiente como bien jurídico, las medidas preventivas y sanciones en materia ambiental, el derecho ambiental y el derecho administrativo sancionador, se estudian los cargos en contra de algunas expresiones contenidas en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009, en cuanto a la expresión contra ellas no procederá recurso alguno se concluye que dicha expresión es ajustada a la constitución, en cuanto a la expresión se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, se encuentra que no riñe con el ordenamiento superior y al no tener carácter de sanciones no puede afirmarse que las mismas desconozcan el principio de non bis in idem, en cuanto a la expresión de acuerdo con la gravedad de la infracción, se concluye que dicha expresión no impide la aplicación del principio de proporcionalidad, ni vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, o el derecho general de la libertad, se concluye que los demás cargos formulados no prosperan, sin embargo se advierte que la aproximación efectuada por esta corporación es general, pues esa índole tienen los cargos despachados, lo que, también en esta oportunidad, releva a la corte de analizar en detalle cada una de las expresiones demandadas o de los artículos cuestionados en su totalidad, dado que el ejercicio de las competencias de control no es oficioso, se decide declarar las normas acusadas exequibles.