RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS ES APLICABLE A LOS DOCENTES OFICIALES. La Corte Constitucional estudió los casos de varios docentes del sector oficial afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), quienes solicitaron el pago de las cesantías parciales o definitivas, las cuales fueron concedidas en su momento pero pagadas en un término superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 1071 de 2006
. En virtud de lo anterior, cada uno de los afectados interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron el pago de la referida sanción moratoria. En todos los procesos administrativos se negaron las pretensiones, bajo el argumento de no asistirles el derecho al pago de la sanción moratoria conforme a lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006
, ya que esta normatividad no es aplicable a los docentes del Magisterio, porque gozan de un régimen especial consagrado en el artículo 89 de la Ley 1769 de 2015. Se analizan los siguientes asuntos: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La violación directa de la Constitución. 3º. El derecho a la igualdad en las decisiones judiciales. 4º. La naturaleza y núcleo esencial del derecho al auxilio de las cesantías. 5º. El régimen legal del pago de las cesantías de los docentes oficiales y, 6º. La línea jurisprudencial sobre el pago de la sanción moratoria a los docentes oficiales por la mora en el pago de las cesantías, en las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa. Para la Corte, aquellas personas que se desempeñan como docentes al servicio del Estado tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos legales y según se evalúe en cada caso concreto, al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías establecida en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006
. La Sala concluye que en los casos objeto de estudio se configuró la causal específica de violación directa de la Constitución y, bajo este entendido, CONCEDIÓ el amparo invocado. En esta sentencia la Corporación unificó su postura y concluyó que los docentes oficiales deben ser considerados como empleados públicos y, por lo tanto, les es aplicable el régimen general en lo no estipulado en el régimen especial, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.