Revisión de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria n° 27/06 senado - 221/07 cámara (acum. 05/06 senado) por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. Para llevar a cabo el control respectivo sobre el proyecto de que se trata, la corte inició describiendo el procedimiento legislativo surtido para la aprobación del mismo, para así decidir sobre su constitucionalidad formal . En segundo término, se estudió materialmente el proyecto de ley, con el fin de identificar su ámbito de aplicación, al igual que las unidades temáticas que lo componen. Posteriormente se plantearon ciertas cuestiones básicas sobre el derecho al habeas data financiero. Y finalmente, se estudió la constitucionalidad material de dichas unidades temáticas. Verificado, en primer medida, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales dispuestos para el efecto, la corte concluyó que el poryecto en cuestión es constitucional en ese sentido. Renglón seguido, se hizo un análisis sobre la constitucionalidad material del proyecto de ley. Para ello, inicialmente se determinó la naturaleza del proyecto sometido a consideración de la corte y se coligió que el mismo tiene un propósito unívoco, cual es, establecer un conjunto normativo integral que defina los aspectos esenciales de la protección del derecho fundamental al hábeas data, referido a la administración de datos personales de contenido comercial, financiero y crediticio. Por ende, el carácter sectorial de la regulación propuesta no afecta la constitucionalidad de la iniciativa en cuanto a la reserva de ley estatutaria, debido a que establece disposiciones vinculadas al contenido esencial del derecho fundamental y, a su vez, configura un régimen integral de protección del mismo derecho, aplicable al caso de la información personal de carácter comercial, financiero y crediticio. En fín, el proyecto de ley no incurre en una omisión legislativa relativa. De manera subsiguiente se esbozaron ciertas consideraciones generales relativas al régimen del derecho al hábeas data. De ello se concluyó que la administración de datos personales sobre comportamiento crediticio es una actividad necesaria para la protección del ahorro público y la satisfacción de los intereses del tráfico mercantil, actividad que está supeditada a la eficacia del derecho fundamental al hábeas data del sujeto concernido, conforme a un conjunto de principios y prerrogativas constitucionales. Asímismo, se insistió en que el ejercicio de la administración de datos personales relativos al comportamiento crediticio es un ámbito de la vida social que busca fines compatibles con la constitución, pero tal fin no constituye una autorización ilimitada para el ejercicio arbitrario de las facultades de recolección, tratamiento y circulación de la información personal. Luego se estudió cada uno de los componentes del articulado para, finalmente, declarar la exequibilidad del proyecto en su aspecto formal y lo propio respecto de los artículos 1º, 2º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 del mismo. Igualmente se declaró la inexequibilidad de la expresión así como la información relativa a las demás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o los estados financieros del titular, contenida en el literal j) del artículo 3º del proyecto de ley de la referencia y se hicieron ciertas aclaraciones sobre las disposciones restantes